La revocatoria de inscripción de candidatura, es el proceso de investigación a
cargo del Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades otorgadas por el
artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de
Colombia; su finalidad es verificar si la personas candidata aspirante a cargos de
elección popular cumple con los requisitos que exige la ley o tiene alguna situación
o circunstancia que le impida participar en la contienda electoral.
Es necesario revocar la inscripción si se configuran algunas de las siguientes
causales: falta de calidades y requisitos para el cargo, estar incurso en alguna
inhabilidad, doble militancia de los candidatos o candidatas, otorgamiento de
avales sin aplicación de procedimientos democráticos internos estatutarios de los
partidos y movimientos políticos, inscripción de candidata o candidato distinto al
del acuerdo de coalición, incumplimiento de la cuota de género en las listas en las
que lo exige la ley, inscripción de candidato o candidata diferente al que ganó las
consultas internas, cuando es el caso, inscripción de candidato o candidata que
participó en consultas de partido o movimiento político distinto al que otorga el
aval.
Garantizando los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en
especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad,
transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. Este trámite es un
proceso administrativo se desarrolla bajo el procedimiento administrativo general
dispuesto en el código, de conformidad con el artículo 2 y 34. Se valora:
Si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados.
Si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio.
Si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio.
Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -
CPACA, la brevedad que impone este trámite, debe permitir a la Corporación un
margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de
contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de
fondo en las solicitudes que han sido presentadas ante el CNE.
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