top of page
Foto del escritorKelly Erazo

Revocatoria de inscripción de candidaturas a cargos de elección popular

Actualizado: 14 feb


La revocatoria de inscripción de candidatura, es el proceso de investigación a

cargo del Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades otorgadas por el

artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de

Colombia; su finalidad es verificar si la personas candidata aspirante a cargos de

elección popular cumple con los requisitos que exige la ley o tiene alguna situación

o circunstancia que le impida participar en la contienda electoral.


Es necesario revocar la inscripción si se configuran algunas de las siguientes

causales: falta de calidades y requisitos para el cargo, estar incurso en alguna

inhabilidad, doble militancia de los candidatos o candidatas, otorgamiento de

avales sin aplicación de procedimientos democráticos internos estatutarios de los

partidos y movimientos políticos, inscripción de candidata o candidato distinto al

del acuerdo de coalición, incumplimiento de la cuota de género en las listas en las

que lo exige la ley, inscripción de candidato o candidata diferente al que ganó las

consultas internas, cuando es el caso, inscripción de candidato o candidata que

participó en consultas de partido o movimiento político distinto al que otorga el

aval.


Garantizando los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en

especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad,

transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. Este trámite es un

proceso administrativo se desarrolla bajo el procedimiento administrativo general

dispuesto en el código, de conformidad con el artículo 2 y 34. Se valora:


  • Si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados.


  • Si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio.

  • Si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio.


Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -

CPACA, la brevedad que impone este trámite, debe permitir a la Corporación un

margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de

contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de

fondo en las solicitudes que han sido presentadas ante el CNE.

16 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page